Resolución de 12 de marzo de 2021 de la Autoridad Portuaria de

2021-11-29 09:16:27 By : Ms. Eva Hwang

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El Consejo de Administración de este Puerto, en su sesión celebrada el 2 de marzo de 2021, a la vista de la propuesta realizada por la Dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante, adoptó por mayoría el acuerdo para aprobar la «Lista de requisitos particulares del servicio portuario al paso en régimen de cruceros en el Puerto de la Bahía de Cádiz» y disponer su publicación. Lo que se hace público para conocimiento general.

El presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y la prestación del servicio portuario a pasajeros en régimen de crucero, en el Puerto de la Bahía de Cádiz, gestionado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante, la Autoridad Portuaria), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, del 5 de septiembre.

1. De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario para pasajeros de un crucero incluirá los siguientes beneficios:

La prestación del servicio a los pasajeros en régimen de crucero en el puerto de la Bahía de Cádiz incluirá en todo caso las actividades que se indican a continuación. En la prescripción 17, apartado c), sobre "Condiciones para la prestación del servicio", se incluye el detalle de las operaciones incluidas en el servicio a realizar por los licenciatarios:

Todos los servicios podrán prestarse en las dos terminales disponibles en el Puerto de Cádiz, a excepción del servicio al puerto base de pasajeros de crucero y su equipaje no acompañado, que solo se prestará en la terminal del muelle Alfonso XIII.

2. El Anexo I incluye un Glosario de términos específicos utilizados en esta PPP.

El ámbito geográfico al que se presta el servicio es el área de servicio portuario de acuerdo con lo dispuesto en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por Orden FOM / 809/2019, de 12 de julio, por quien aprueba la delimitación. de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz, y en concreto:

No obstante, en casos excepcionales, un servicio podrá ampliarse fuera de la zona geográfica indicada en el párrafo anterior por motivos de funcionamiento portuario, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Los cambios en el alcance de la prestación que afecten significativamente a las condiciones de prestación serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8. En el caso de cambios no sustanciales en el área de servicio, se entenderá que se incorporan automáticamente al ámbito geográfico. Alcance de la prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Para efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego de condiciones que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción. 8.ª

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que siempre serán de carácter específico:

En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones serán a su vez proveedores, y deberán prestar el servicio por sus propios medios sin celebrar contrato con terceros.

En los casos c. y d., cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán cumplir con las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y obligaciones relacionadas con la continuidad. y regularidad en función de la demanda del puerto.

1. Asimismo, las licencias indicadas anteriormente incluirán:

Los licenciatarios deberán proporcionar las actividades incluidas en la 2ª prescripción y la 17ª prescripción "Definición del servicio".

a) Criterios para considerar una inversión significativa.

Se considerará que existe una inversión significativa cuando el importe de la inversión supere los 300.000 €.

Se considerará una inversión significativa cuando el importe de la inversión supere los 500.000 €.

b) Duración de las licencias.

Por cada incremento de 20.000 € de la inversión realizada en este apartado, el plazo se incrementará en 1 año y hasta el límite máximo establecido (50 años).

Por cada incremento de 20.000 € de la inversión realizada en este apartado, el plazo se incrementará en 1 año y hasta el límite máximo establecido (30 años).

En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una terminal de pasajeros dedicada al uso privado, cuando el licenciatario tenga un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las licencias no podrá ser superior al del contrato entre las proveedor y titular de la concesión o autorización o superior al plazo de la concesión o autorización.

c) Renovación de licencias.

1. Con carácter general, el procedimiento para el otorgamiento de licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En cuanto al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda a cada uno de los aspectos recogidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo descrito en la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando los documentos enumerados en el Anexo II a la Autoridad Portuaria y tendrá derecho a otorgarla siempre que acredita el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin notificación de la resolución, la solicitud se considerará estimada. En el caso de solicitudes de licencia vinculadas directa e indispensable a una concesión o autorización de ocupación del dominio público, el otorgamiento de la licencia estará vinculado al otorgamiento de la concesión o autorización y será objeto de un solo expediente, siendo el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de ambas solicitudes durante ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada, de conformidad con el artículo 115.4. En caso de solicitud de licencia para prestar el servicio vinculado a un área ya otorgada en concesión o autorización, sin que el solicitante sea el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia requerirá la existencia de un contrato vigente. entre el solicitante. y el concesionario o persona autorizada, y en este caso deben tenerse en cuenta las consideraciones enumeradas en el Anexo IX. El plazo máximo para notificar resolución expresa de la solicitud será en este caso de tres meses.

4. En caso de que el número de proveedores sea limitado, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y la Prescripción 10. El pliego de condiciones contendrá, al menos, la determinación de el número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, la duración de la licencia, la información que debe proporcionar el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación del servicio, que en todo caso estará sujeta al consentimiento previo de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo en cuenta el contratos del personal del licenciatario, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. La Autoridad Portuaria podrá denegar la cesión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del cedente, y en todo caso, cedente y adquirente serán solidariamente responsables de las responsabilidades y obligaciones del cedente. Licencia correspondiente a la fecha anterior a la transmisión.

1. Las licencias podrán rescindirse de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM, este PPP establece las siguientes causas además de las comprendidas por el TRLPEMM por las cuales se podrá revocar la licencia cuando la Autoridad Portuaria lo considere de acuerdo a su gravedad:

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo de la Junta Directiva de la Autoridad Portuaria, previa audiencia del interesado, al que se le concede un plazo de 15 días para formular los alegatos y fundamentos que estime pertinentes, en defensa de su derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la licencia, la rescisión se producirá automáticamente. En el caso contemplado en el punto g) del apartado 2, la licencia caducará una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificó dicho aviso.

4. La caducidad de la licencia conllevará la aplicación de una sanción equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los casos incluidos en el artículo 119.1 a), c) yd) del TRLPEMM cuando la causa no sea imputable al titular en este último caso y en los puntos g) yq) del apartado 2, así como en los puntos s) yt) del apartado 2 cuando la causa no sea imputable al licenciatario.

5. El titular de una licencia deberá dejar de prestar el servicio desde el momento en que se extinga o se notifique su revocación, siendo sujeto de expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continúa prestando dicho servicio.

b) Sistema de incompatibilidades:

En el caso de que la prestación del servicio esté directamente vinculada a un área concesionada o autorizada, los medios mínimos requeridos especificados en la prescripción 12 deberán correlacionarse con las operaciones a realizar (prescripción 17). Si el solicitante de la licencia no es el titular de la concesión o autorización, se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX de este Pliego de condiciones.

a) Medios materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio:

Para el embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protección suficiente para garantizar su seguridad, con las siguientes características:

- Longitud superior a 10 m

- Ancho superior a 1,10 m.

- Longitud superior a 12 m

- Ancho superior a 1,05 m.

Mostrador (s) de facturación de servicios, con capacidad para hasta 4 líneas de servicio de pasajeros simultáneamente, en caso de embarque / desembarque de pasajeros en régimen de puerto base (el embarque de pasajeros en régimen de puerto base sólo podrá realizarse en el XIII terminal del muelle).

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

Mostrador de información adaptado para atender a personas con movilidad reducida.

4 líneas para servicios de facturación

1 mostrador de información por terminal

Líneas de tramado, cada una con un arco con un ancho que permite su uso por PMR, un escáner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una hoja detectora de metales para el operador (el escáner estará equipado con un monitor), por terminal.

1 línea de cribado adicional separada del resto, con arco, escáner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una hoja detectora de metales para el operador (el escáner estará equipado con un monitor), en caso de embarque / desembarque de pasajeros en base régimen portuario (el embarque de pasajeros en régimen portuario base sólo puede realizarse en la terminal del muelle Alfonso XIII).

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

Se trata de vallas, conos, cinta, señales de mano y señales verticales, que permiten la canalización de caudales hasta 1.000 m de corredor, en la terminal de pasajeros del mulle Alfonso XIII.

Se trata de vallas, conos, cinta, señales de mano y señales verticales, que permiten la canalización de caudales hasta 750 m de corredor, en la terminal del muelle de Ciudad.

Para cada terminal se debe habilitar un tablero para la colocación de carteles informativos, en los idiomas español / inglés. Además, una copia de la información en lenguaje Braille estará disponible a solicitud de los usuarios.

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

Sistema de megafonía con información relevante en español / inglés.

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

Cámara de videovigilancia con resolución 4K, accesible por el CCTV de la Autoridad Portuaria.

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

Aportado por APBC, estando obligado el licenciatario a gestionarlo para la prestación del servicio.

b) Recursos humanos mínimos y su calificación.

c) Medios totales del puerto.

d) Licencias para la prestación del servicio en una estación marítima otorgadas en concesión o autorización cuando exista contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de autoaprovisionamiento.

e) Los medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de colaborar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

f) Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad.

1. Las empresas proveedoras deberán cumplir con la normativa aplicable en materia ambiental, la normativa ambiental específica que, en su caso, se establezca en el Reglamento de Operaciones y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que dicte la Autoridad Portuaria, así como así como en los sistemas de gestión ambiental que la Autoridad Portuaria pueda aprobar, de acuerdo con los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán los encargados de adoptar las medidas necesarias para prevenir y mitigar los efectos ambientales derivados de la prestación de los servicios.

2. La empresa proveedora cumplirá en todo momento con las disposiciones de la normativa ambiental vigente, especialmente las relacionadas con la contaminación del agua, el aire y el suelo, así como las que regulan la gestión de residuos.

3. En el plazo de un año desde la fecha de concesión de la licencia, los proveedores deben estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS (EU Eco - Management and Audit Scheme) o haber implantado y certificado una gestión medioambiental ISO-14001. sistema cuyo alcance incluye todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios regulados en la licencia.

4. La empresa proveedora debe adoptar las medidas adecuadas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, y debe integrarse en el Plan de Contingencia o la lucha contra la contaminación marina.

5. La empresa proveedora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo un uso de las energías renovables en la medida de lo posible y utilizando las maquinarias y técnicas más eficientes energéticamente, que le permitan contribuir al ahorro y eficiencia energética en el demanda conjunta del Puerto. La empresa proveedora debe cumplir con la normativa vigente en esta materia, así como con las normas aprobadas por la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas portuarias y / o integrarse en las políticas o recomendaciones que promueva en esta materia. En este sentido, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas proveedoras del sistema de gestión energética según ISO 50001.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110 son las siguientes:

1. Todos los licenciatarios de prestación abierta al uso general estarán obligados a cumplir con las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprovisionamiento y licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones o terminales marítimas dedicadas al uso privado mediante contrato con el titular de la concesión. o autorización deberá disponer de los medios destinados al servicio público obligación de cooperar en operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y del tráfico al que deban atender, estableciéndose en la licencia correspondiente.

3. En el caso de terminales de pasajeros para uso privado, la Autoridad Portuaria podrá imponer la obligación de atender excepcionalmente a buques distintos o distintos de los que presten servicio en dichos terminales. En este caso, que deberá estar previsto en el correspondiente documento de concesión o autorización de la terminal de pasajeros para uso privado, el prestador del servicio estará sujeto a las tarifas máximas vigentes.

1. Para las licencias de autoaprovisionamiento, se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deberán abonar como aportación para que se cumplan las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de las licencias abiertas al uso general, en particular las de Mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 del TRLPEMM, el monto de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada licenciatario de autoservicio, si existen prestadores de servicios abiertos al uso general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos en proporción a su cuota de mercado, medida en términos de número de pasajeros.

3. El monto de la compensación anual a pagar por cada licenciatario de autoservicio será un porcentaje de los costos fijos anuales que corresponderían a un solo proveedor abierto a uso general con los recursos materiales y humanos mínimos requeridos en esta PPP. Dicho porcentaje será k veces el cociente de la actividad realizada por el titular de la licencia de autoservicio entre la actividad total anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de número de pasajeros.

Compensación anual = Cfmm xkx P

CFmm = costes fijos anuales de un proveedor con los mínimos recursos humanos y materiales establecidos en los estudios económicos realizados para establecer las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será de 226.000 € de acuerdo con la estructura de costes utilizada para calcular las tarifas máximas de esta PPA.

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de autoservicio en relación con la actividad anual total del servicio portuario de pasajeros para el año para el que se calcula la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos del número de pasajeros, para cada período de liquidación de compensación en base a los datos del período anterior.

c) Operaciones incluidas en el servicio.

Los medios mínimos requeridos especificados en la prescripción 12 deben estar correlacionados con las operaciones a realizar.

En el caso de que la prestación del servicio esté vinculada directamente a un área concesionada o autorizada, y el solicitante de la licencia no sea el titular de la concesión o autorización, se tendrá en cuenta lo expresado en el Anexo IX de este Pliego de Condiciones.

Debido a la posibilidad de adecuar los medios a los horarios de servicio, y de manera extensiva a todas las operaciones, el proveedor requerirá verificación previa de que las áreas a utilizar para realizar la operación se encuentran en las áreas adecuadas. condiciones de orden, seguridad y limpieza, con el fin de corregir las deficiencias observadas si fuera necesario. De la misma forma, se requerirá al prestador que verifique, inmediatamente después de cada operación, que las áreas que se han utilizado también se encuentran en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, así como la corrección de las deficiencias que se detecten. .

La realización de las operaciones asociadas al servicio portuario de pasajeros por parte del prestador deberá estar de acuerdo con la delimitación de funciones que establezcan los Planes de Protección de la Instalación Portuaria y el Plan de Protección Portuaria, para cada uno de los niveles de protección brindados. . El servicio portuario al paso objeto de esta Declaración incluye las siguientes actividades en general, las cuales deberán ser realizadas por los licenciatarios si se requieren:

Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en régimen de crucero:

Servicio de carga y descarga de equipaje no acompañado del crucero del puerto base de pasajeros:

d) Recursos materiales mínimos.

e) Recursos humanos mínimos.

f) Los medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de colaborar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

g) Coordinación del servicio.

En todo caso, el servicio de pasajeros se prestará siguiendo las instrucciones que emita la Autoridad Portuaria.

En esta situación, el tránsito de pasajeros y / o el área de espera deben estar marcados y cercados.

Durante el tránsito y / o la espera, todos los pasajeros deben estar bajo la supervisión permanente del personal de las empresas titulares de las licencias.

Es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria asignar los atracaderos de los buques de pasaje, así como las terminales de referencia que utilizará el proveedor de la licencia. Expresamente, la Autoridad Portuaria podrá imponer que otro licenciatario utilice simultáneamente el terminal de referencia asignado, sin recibir compensación o indemnización alguna por ello. A tal efecto, el licenciatario se compromete a colaborar y coordinar con otros prestadores de servicios para asegurar el normal funcionamiento del puerto y la prestación del servicio público, especialmente que no se produzcan retrasos para los pasajeros en el acceso a los buques y viceversa, pudiendo los pasajeros utilizar cualquier línea de control. En todo caso. A falta de consenso, la Autoridad Portuaria decidirá sobre la organización de la terminal, sin que el proveedor reciba compensación o compensación alguna.

Para establecer la debida coordinación y transparencia, se establecen los siguientes criterios para la asignación de atraques y terminales de referencia. La asignación de amarre y terminal de referencia puede verse alterada por necesidades de explotación portuaria, sin recibir compensación o indemnización alguna por esto:

La asignación de atraques se realizará exclusivamente bajo criterios técnicos, siempre que no se comprometa la seguridad / protección, primando la explotación portuaria y la prestación del servicio público, con las siguientes preferencias de atraque:

i) Condiciones de seguridad y protección portuaria.

k) Riesgo y buena fortuna. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

l) Adaptación al progreso.

m) Inicio de la prestación del servicio.

n) Atención de quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y / o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.

Durante todas las operaciones, el proveedor contará con un servicio para reclamos o quejas de los pasajeros.

A estos efectos, el prestador tendrá a disposición del consignatario, armador y pasajero hojas de reclamación oficiales, debiendo darle el trámite correspondiente y remitiendo copia de la misma a la Autoridad Portuaria.

Los licenciatarios adoptarán todas las medidas necesarias y proporcionarán los medios humanos y materiales para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los modos de transporte para personas con discapacidad. así como el Real Decreto 537/2019 por el que se modifica y complementa el anterior en aspectos relacionados con la admisión de sillas de ruedas con motor eléctrico, patinetes y perros de apoyo.

Asimismo, los licenciatarios adoptarán todas las medidas necesarias y proporcionarán los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y vías navegables interiores: derechos de las personas con discapacidad y de las personas. con movilidad reducida; información, asistencia y obligaciones en caso de cancelación o retraso en la salida o llegada del barco; derecho de información de los pasajeros, y atención y tramitación de reclamaciones.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos en el inicio del servicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá realizar las operaciones de servicio de pasajeros en un tiempo razonable de acuerdo con las características del buque, las condiciones de operación, las condiciones meteorológicas marítimas y los puntos de inicio y finalización de la prestación del servicio.

2. Los prestadores de servicios deberán contar, en el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de la licencia, una certificación de calidad ISO 9001 que incluya la operación del servicio portuario de pasajeros y los indicadores incluidos en el párrafo 5 de esta Prescripción, debiendo mantenerla. durante la vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicio, en su caso, deberán ser emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC de acuerdo con la norma ISO / IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, como mínimo, durante el desarrollo de las actividades incluidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, desempeño y calidad que se enumeran a continuación se computarán en periodos trimestrales, excluyendo a efectos de evaluación todas las situaciones de incumplimiento que no sean imputables al proveedor, quien deberá aportar datos suficientes para determinar las responsabilidades a las que se habría producido. teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima, etc.):

D = (ΣTiempo real disponible por actividad) / tx24 = (tx24 - ΣTiempo fuera de servicio) / tx24

Donde t es el período de evaluación en días.

Cada uno de estos indicadores será evaluado para cada uno de los tres niveles existentes de seguridad portuaria.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada proveedor de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en esta PPP. Asimismo, su incumplimiento reiterado podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

8. Con el fin de ponderar la suficiencia de la iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a Congestión, calculado como el porcentaje con respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados. tarde porque todos los medios se dedican a la prestación de otros servicios o no tienen suficientes medios disponibles para el servicio solicitado. El indicador de congestión debe ser inferior al 10%. Los proveedores no serán sancionados por el incumplimiento de este indicador.

9. En el caso de que durante la prestación del servicio se produzca un retraso en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas de los pasajeros en relación con la prestación del servicio, o en relación con cualquier otra cuestión distinta a la prestación del servicio al pasajero, tales reclamaciones o quejas, así como las causas que las hayan ocasionado, deberán ser registradas por el prestador, para su transferencia y conocimiento de la Autoridad Portuaria.

10. En caso de reclamo formal sobre las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirvan de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas de los servicios portuarios.

b) Información detallada sobre los servicios prestados.

d) Otro tipo de información.

e) Poder de control e inspección.

f) Observatorio Permanente del Mercado de Servicios Portuarios.

b) Ante usuarios y terceros.

c) Cobertura de riesgos. Seguro de responsabilidad.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Específicas, las sanciones que pudieran imponerse y los daños que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo b.6 de la Prescripción 5. En caso de renuncia de la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuyo monto será de al menos ciento veinte mil (120.000 ) euros.

2. La garantía se constituirá en efectivo, o mediante aval bancario o una compañía de seguros, de acuerdo con el modelo aprobado por la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del licenciatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía está sujeta a las mismas responsabilidades que si estuviera constituida por él y sin los beneficios que se utilizan. de excursión, división y orden.

3. Las anteriores garantías serán actualizadas cada cinco años por la Autoridad Portuaria, de acuerdo con la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no implica en ningún caso que la responsabilidad del licenciatario se limite a su cuantía.

5. Una vez vencida la licencia, de acuerdo con los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, la garantía será devuelta o cancelada, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y mientras no se cumpla la pérdida total. Continuar. o parcial de las mismas por responsabilidades en las que haya incurrido el prestador del servicio o por penalizaciones o sanciones que se hayan impuesto y no hayan sido pagadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y las condiciones establecidas en este PPP por parte del proveedor permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía prestada.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador estará obligado a sustituirla o complementarla en el plazo de UN MES, contado a partir del acto de disposición. . Si el interesado no restituye o completa la garantía dentro del plazo mencionado, la Autoridad Portuaria podrá rescindir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

En cada una de las tres modalidades de servicio se establecen cinco tarifas máximas distintas (T0, T + 1, T + 2, T-1. T-2), cada una correspondiente al número de pasajeros del año anterior, siendo el número de pasajeros acumulados la suma del número total de pasajeros, embarcados o desembarcados en el año calendario anterior, en régimen de cruceros en tránsito y en régimen de cruceros en puerto base.

En el caso de que el número de pasajeros acumulado del año anterior caiga fuera de los márgenes superior e inferior (T + 2 y T-2 respectivamente) contemplados en las siguientes tablas, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas de acuerdo con las disposiciones de la sección e. de esta Receta, y la tabla de tarifas del extremo correspondiente deberá ser aplicada mientras se tramita la revisión extraordinaria.

Pasajero con uso de terminal (€ por pasajero en régimen de crucero en tránsito):

Pasajero sin uso de terminal (€ por pasajero en régimen de crucero en tránsito):

Pasajero del puerto base, incluida la carga / descarga de equipaje no acompañado (€ por pasajero en el crucero del puerto base):

c) Normas de aplicación de tarifas.

La tarifa "Pasajero en tránsito con uso de la terminal" se liquidará en función del número de pasajeros de cruceros en tránsito por día o fracción. Para determinar el número de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el embarque como el desembarque de pasajeros durante el día o parte del mismo.

La tarifa "Pasajero en tránsito sin uso de terminal" se liquidará en función del número de pasajeros en régimen de crucero en tránsito por día o fracción. Para determinar el número de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala. La tarifa incluirá tanto el embarque como el desembarque de pasajeros durante el día o parte del mismo.

La tarifa "Puerto base de pasajeros incluyendo carga / descarga de equipaje no acompañado" se establecerá de acuerdo con el número de pasajeros en el régimen de cruceros del puerto base, solo una vez por escala. Para determinar el número de pasajeros se utilizará la declaración sumaria de la escala.

En el caso de operaciones del puerto base, el "Pasajero del puerto base, incluida la carga / descarga de equipaje no acompañado" se liquidará una sola vez. En el caso de que el barco permanezca en puerto más de un día o fracción, se abonará adicionalmente la tarifa de "Pasajero en tránsito con uso de la terminal". En este caso, no se aplicará el recargo establecido en el apartado 10.i.

d) Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. Intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y / o la Autoridad Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima en el área de servicio, en el control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación y, en general, actividades. que ocasionen costes específicos identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:

2. No se considera incluido el costo de los productos consumibles que pudieran ser utilizados, los cuales serán pagados al precio de reposición debidamente justificado por el proveedor.

3. El licenciado tendrá la obligación de participar en un máximo de dos ejercicios prácticos o simulacros por año sin percibir remuneración. La participación en ejercicios prácticos o simulacros de más de dos al año le dará derecho a una compensación valorada de acuerdo con las tarifas anteriores.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de pasajeros deben pagar las siguientes tasas:

Por cada pasajero que utilice la terminal: 0,01 € por pasajero.

Por cada pasajero sin uso de la terminal: 0,004 € por pasajero.

Por carga / descarga de equipaje no acompañado: 0,0075 € por pasajero.

1. Los prestadores de servicios podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se haya exigido fehacientemente el pago de las tasas, sin que se haya hecho efectivo o garantizado de forma específica y suficiente. . A estos efectos, la solicitud será realizada por el prestador acreedor por cualquier medio que permita al usuario tener constancia del acto de recepción y su fecha.

2. La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercitarse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que razones de seguridad no lo impidan. Dicha suspensión significará que el prestador del servicio podrá proporcionársela a dicho usuario.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando así lo requiera la Autoridad Portuaria por razones de seguridad debidamente motivadas.

4. La Autoridad Portuaria decidirá sobre la suspensión en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dicte la suspensión del servicio, la constitución por parte del usuario de un depósito previo y específico que garantice la monto de los honorarios a devengar.

5. Se debe dar a conocer la posibilidad de suspensión, para que el usuario haya podido acceder a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se reanudará en condiciones normales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.5 del TRLPEMM, esta especificación específica será de aplicación a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere de acuerdo con el procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra este Pliego de condiciones podrán ejercitarse las acciones legales oportunas de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano que se apela no es jurisdiccional, motivará por escrito sus decisiones.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.7 del Reglamento (UE) 2017/352, el procedimiento de tramitación de reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichos reclamos son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse a las siguientes organizaciones:

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de este pliego de condiciones será el establecido en el TRLPEMM.

El Director, J. Agustín Romero Gago.

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o suceso repentino que se produzca con motivo u ocasión de la propia actividad del proveedor que cause daños a personas, equipos, materiales, otras naves o infraestructuras portuarias o al medio ambiente.

Centro de Control: Centro de Coordinación Portuaria del Puerto de la Bahía de Cádiz (CCP).

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o que comenzaron tarde porque todos los medios estaban ocupados brindando otros servicios o no había suficientes medios libres para la maniobra solicitada.

Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio en el horario correspondiente según la solicitud. La falta de disponibilidad se debe, fundamentalmente, a la congestión de los medios mínimos o al hecho de que estos se encuentran fuera de servicio por avería u operaciones de mantenimiento preventivo en los mismos.

Equipaje: Conjunto de maletas, maletas, bolsos y otros paquetes donde los pasajeros cargan lo necesario para sus viajes.

Estación Marítima: Instalación diseñada para facilitar el acceso de pasajeros y su equipaje en base a pasajeros. Puede incluir edificios para el control y gestión de pasajeros y equipajes y la prestación de servicios auxiliares. Para los propósitos de esta especificación, terminal de pasajeros y estación marítima son sinónimos.

Fondos propios: los definidos como tales en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El Patrimonio Neto son los Fondos Propios más las subvenciones, donaciones y legados que se contabilizan como pasivos no exigibles.

Fuerza mayor: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no sea imputable a culpa o negligencia del prestador y que no se haya podido evitar aplicando la mayor diligencia posible, y que Impide realizar la prestación del servicio.

Tardanza: grado de incumplimiento por parte del prestador con respecto a la hora en que debe comenzar el servicio, de acuerdo con lo establecido en el PPP.

Incidente: cualquier suceso o suceso repentino que se produzca con motivo u ocasión de la propia actividad del proveedor, con potencial de ser un accidente, pero que no cause daños a personas, equipos, materiales, otras naves o infraestructuras portuarias o al medio ambiente.

Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tiene la condición de tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos al impuesto sobre mercancías.

Reclamación: Expresión de descontento que se hace al titular de la licencia con respecto a sus medios o prestación de servicios.

Reclamación: Expresión de descontento que se hace al licenciatario con respecto a sus medios o prestación de servicios, pero que solicita o busca algún tipo de compensación.

Retraso: tiempo transcurrido desde la hora prevista para el inicio del servicio hasta que el prestador dispone de todos los medios humanos y materiales necesarios en el lugar requerido y está en condiciones de iniciar el servicio.

Screening: Servicio de control de equipaje, tanto para el equipaje de mano como para el equipaje no acompañado o facturado por los pasajeros, así como el servicio de control para los pasajeros de embarque o desembarque.

Shuttle: Servicio de traslado de pasajeros desde o hacia la terminal asignada y el atraque, en shuttle (bus).

Tiempo de respuesta: El que más necesita el prestador del servicio para disponer de todos los recursos humanos y materiales necesarios, en el lugar requerido y en condiciones de iniciar el servicio.

Tiempo medio de retraso: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

Tripulante: persona empleada a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya sea contratado directamente por el armador o por terceros.

Vehículo: Medio de locomoción (motorizado) que permite el transporte de mercancías o personas.

Para que la Autoridad Portuaria decida sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se acompañará de la siguiente documentación:

A) De carácter administrativo.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el caso de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o acta de constitución, los estatutos o el acta fundacional, que indique su objeto social, las normas que regulan su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica en pregunta.

En el caso de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el trámite registral de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de un declaración jurada o certificado, en los términos establecidos en el reglamento para el desarrollo de la legislación contractual del sector público. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad para actuar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial se ubique el domicilio de la empresa.

En caso de que los documentos aportados no sean concedidos en España (por tratarse de documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro correspondiente, etc.), deberán ir acompañados de una traducción oficial al español realizada por un traductor jurado o mediante representaciones consulares o diplomáticas, debiendo además ir acompañada de una certificación de autenticidad mediante copia legalizada, por la representación diplomática correspondiente o mediante la apostilla de La Haya.

B) De carácter económico-financiero.

C) De carácter técnico.

D) De otro personaje.

1. __________ se compromete con la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer los siguientes requisitos tanto en lo que respecta a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destina a la realización de lo mismo:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (en adelante la Autoridad Portuaria), con domicilio social en Plaza de España, 17 11006 Cádiz, informa al interesado de los datos personales que, en su caso, se recaben mediante la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de la presente normativa particular. a tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria está disponible en www.puertocacadiz.com

M / M ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, localidad ___________, código postal ________, con DNI / NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante esta carta expreso la voluntad de transferir mi datos personales, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Para lo cual, autorizo ​​el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia para la prestación del servicio portuario de pasajeros, los cuales son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como a lo largo de su duración.

En todo caso, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de digital. derechos. En el caso de que estos derechos no estén debidamente atendidos, se podrá presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

Índice de variación del precio del coste laboral:

La ruta a seguir en la web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Salarios y costes laborales> Encuesta trimestral de costes laborales> Resultados nacionales (del trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de la aprobación de estas Especificaciones es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

Índice de variación anual de los precios de los seguros:

La ruta a seguir en la web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Índices de Precios al Consumidor y Vivienda> Índices de Precios al Consumidor> Índice de Precios al Consumidor. Base 2016. Promedios anuales.

El enlace directo a la página en el momento de la aprobación de estas Especificaciones es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0

Índice de variación del precio de la energía:

La ruta a seguir en la web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase> Industria, energía y construcción> Índices de precios industriales.

El enlace directo a la página en el momento de la aprobación de estas Especificaciones es https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736147699&menu=ultiDatos&idp=1254735576715

Equipos de inspección de pertenencias y equipajes tanto de pasajeros, personal portuario y tripulaciones.

El equipo estará compuesto por:

Cinta transportadora de equipaje y rampas de equipos RX:

El conjunto constará de los siguientes elementos:

Correa motorizada adicional para equipo:

Rampas de entrada y salida:

Puesto de trabajo. Funciones del operador.

Cada equipo de rayos X se suministrará con un escritorio para el puesto del operador donde se alojará el monitor de inspección, así como el teclado del equipo.

El escritorio estará equipado con ruedas para permitir su movilidad con cierta facilidad, y tendrá la posibilidad de cerrarse mediante un candado para el almacenamiento del monitor y el teclado en su interior. Las dimensiones del escritorio deben ajustarse al área de trabajo donde se instalará.

Se requerirá 1 monitores por equipo de inspección de equipaje.

Detectores de metales Arches (ADM).

Requisitos de repuestos para equipos de inspección y seguridad.

Se tomará como referencia la información proporcionada en el estudio económico-financiero.

No incluye rampas de rodillos de entrada y salida.

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